La cuestión principal en este caso es: habiendo recibido por donación un negocio de farmacia cuyo principal activo es un fondo de comercio, es decir, su clientela y la capacidad real de facturación de la farmacia.
El fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, es decir, para que una oficina de farmacia pueda reflejar en su balance el fondo de comercio, debe derivarse de una transacción con contraprestación económica(compraventa).
Por tanto, farmacia donada o heredada no tendrá fondo de comercio contable. Dado que la adquisición de la oficina de farmacia no ha tenido un carácter oneroso, no será deducible la amortización anual del fondo de comercio en su cuenta de explotación, porque no ha mediado un desembolso económico por la misma.
Al nuevo titular si lo realiza por donación debemos recordarle que, en fiscalidad lo que en un primer momento puede parecer un ahorro fiscal de gran escala, posteriormente puede tener un precio fiscal anual a corto plazo.
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